La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Gilda Pabón Gudiño y Nelson Mezerhane contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó la suspensión de efectos de la liquidación del Banco Federal, C.A. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que no se presentó el escrito requerido en el plazo establecido por la ley. La sentencia apelada queda firme.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Adicionalmente, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal a través de Sentencia N° 01350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas Exp. N° 2011-0014), estableció la verificación y análisis de los argumentos expuestos cuando se ejerce el recurso de apelación, por cuanto si se realizaron alegatos de impugnación del fallo, no podrá ser considerada como extemporánea por anticipada, ni como falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso de los diez (10) días de despacho otorgados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Kiriakidis, actuando en representación de los ciudadanos Gilda Pabón Gudiño y Nelson Mezerhane, antes identificados, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 9 de mayo de 2011 signada bajo el N° 2011-0518, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte accionante. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.