Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2009-0002, 31/03/2011
Expediente2009-0002
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por INVERSORA TURÍSTICA CARACAS, S.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Cultura, que ratificó la Providencia Administrativa N° 036/07. La decisión se fundamenta en la infracción del artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, al intervenir ilícitamente los bienes del Conjunto Arquitectónico y Paisajístico ubicado en el Parque Nacional El Ávila. Se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Autoridad decidir el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Iracelis Fernández Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Inversora Turística, S.A., para lo cual observa: En primer lugar la representante de la empresa Inversora Turística, S.A., afirmó que fue violado el principio de legalidad, por cuanto a tenor de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ‘En el caso del procedimiento administrativo iniciado mediante el acto de apertura N° 052/06 de (...) 11 de septiembre de 2006 resulta más que evidente el incumplimiento del trámite procedimental establecido en la Ley, siendo que entre la fecha del inicio del procedimiento y la reciente decisión definitiva del mismo, mediante el acto contenido en la Providencia Administrativa N° 036/07 no han mediado cuatro (4) meses, ni seis (6) meses, sino más de un (1) año’; lo cual constituye una transgresión ‘del principio de la confianza legítima de mi representada, actuando contra la seguridad jurídica que garantiza la predictibilidad de sus actuaciones, en consecuente violación de sus derechos constitucionales’; toda vez que ‘visto el transcurso del tiempo sin que se llevara adelantada actuación alguna dentro del ámbito temporal legalmente establecido, resultaba de suyo entender que había sido declarada su terminación’. Sobre tal respecto, es menester precisar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos -aplicable al presente caso- en los supuestos en que el procedimiento sea iniciado de oficio, la Administración puede optar por seguir el procedimiento mediante mecanismos de sustanciación, que conforme al artículo 60 eiusdem, debe ser resuelto un lapso no mayor de cuatro meses más dos de prórroga si fuere necesario; o puede optar por desarrollar el procedimiento sumario regulado en el artículo 67 de la Ley, en cuyo caso, debe tomar una decisión en un lapso de treinta días. Por tanto, en uno u otro caso, vencido el lapso de seis meses o de treinta días, respectivamente, se produce una decisión tácita denegatoria derivada del silencio administrativo, situación que no ha ocurrido en el presente caso, puesto que en la primera oportunidad de presentar alegatos o argumentos, como en el resto de las oportunidades subsiguientes a lo largo del procedimiento, la recurrente no presentó recurso administrativo, si entendía que el lapso para tomar la decisión en este procedimiento había vencido.

Dispositiva

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Despacho de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 24 y 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y 7 de su Reglamento Parcial N° 1, resuelve: PRIMERO: DECLARA responsable la empresa Inversora Turística Caracas, S.A., por haber infringido el artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, al intervenir inicialmente los bienes que forman parte del Complejo Arquitectónico y Paisajístico ubicado en el Parque Nacional El Ávila, sin haber solicitado y obtenido previamente la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural. SEGUNDO: IMPONE a la empresa Inversora Turística Caracas S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con lo estipulado en el artículo 1° de la Ley que establece el Factor Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza en Leyes Vigentes, una multa por la cantidad de UN MIL (1.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalente en Bolívares calculado sobre la base del valor de la unidad tributaria para el año 2007 (...), esto sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, funcionariales y administrativas que puedan existir. TERCERO: ORDENA a la empresa Inversora Turística Caracas S.A., la inmediata reconstrucción y restauración del Conjunto Arquitectónico y Paisajístico ubicado en el Parque Nacional El Ávila, bajo la dirección y supervisión del Instituto del Patrimonio Cultural, obras que incluyen las demoliciones de los agr...

Palabras clave

Contencioso AdministrativoPatrimonio CulturalInversora Turística Caracas

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