La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 de CONATEL, que impuso una multa de diez mil unidades tributarias. La Sala admitió la solicitud de medida cautelar de suspensión de la multa, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para tal efecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración y, al efecto observa: El artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones prevé lo siguiente: “Artículo 205. La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderá su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales”. Como puede apreciarse, la mencionada norma establece el cumplimiento de tres requisitos para la procedencia de la suspensión de efectos de los actos administrativos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que impongan penas pecuniarias (multas), tales requisitos son: i) Que la suspensión sea solicitada expresamente por la parte actora; ii) Que se trate de acciones contencioso administrativas; y iii) Que tales acciones se interpongan contra actos administrativos de imposición de multas emanados de ese órgano. Ahora bien, no puede dejar de advertir la Sala el deber que tiene el Juez de exigir caución, conforme a lo establecido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgar las medidas cautelares que se soliciten en sede contencioso administrativa.
Dispositiva
1.- SANCIONAR a la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones (…), por la abstención o negativa de suministrar documentos o información requerida por la Comisión (…), de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 166, con multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) (sic), la cual equivale a la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 550.000,00). La multa impuesta deberá ser pagada en la caja de esta Comisión, mediante cheque de Gerencia emitido a nombre de la Comisión (…), para lo cual se ordena expedir la planilla correspondiente. 2.-ORDENAR la notificación del presente acto a la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones…