La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en relación a una acción de nulidad interpuesta por Auristela Margarita Velásquez de Vásquez. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a considerar que no era competente para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al conflicto de competencia suscitado y a tal efecto, observa: En el presente caso, pudo constatar este Máximo Tribunal que la referida acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Auristela Margarita Velásquez de Vásquez, supra identificada, actuando en nombre propio, contra la Declaración Sucesoral (Formulario para Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones N° H-99-No. 0045999) presentada por los ciudadanos “Félix Velásquez Hernández, José Jesús Velásquez Hernández, Alirio Velásquez Hernández, Oneida Velásquez Hernández, Albi Velásquez Hernández y Carmen Hernández de Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.477.863, 6.484.972, 9.305.225, 9.305.223, 11.812.449 y 5.477.865, respectivamente”, en su condición de integrantes de la sucesión del ciudadano Albino Velásquez, fue originalmente incoada ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En este sentido, correspondió en conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de la referida jurisdicción, el cual en fecha 17 de junio de 2008, declinó el conocimiento del señalado asunto en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al considerarse incompetente por razones de la materia. No obstante, el último de los citados órganos jurisdiccionales (Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental), una vez que le dio entrada a dicha causa en esa jurisdicción, estimó mediante sentencia de fecha 09 de octubre de 2008, que este resultaba incompetente por la materia para decidir la señalada acción de nulidad, pues a su decir, correspondía su conocimiento a la jurisdicción civil ordinaria; razón por la cual, planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, para conocer y decidir la acción de nulidad ejercida por la ciudadana Auristela Margarita Velásquez de Vásquez, contra la Declaración Sucesoral (Formulario para Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones N° H-99-No. 0045999) presentada por los ciudadanos “Félix Velásquez Hernández, José Jesús Velásquez Hernández, Alirio Velásquez Hernández, Oneida Velásquez Hernández, Albi Velásquez Hernández y Carmen Hernández de Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.477.863, 6.484.972, 9.305.225, 9.305.223, 11.812.449 y 5.477.865, respectivamente”, en su condición de integrantes de la sucesión del ciudadano Albino Velásquez. 2.- DECLINA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el conflicto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidaddeclaración sucesoral