Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2008-0060, 02/04/2008
Expediente2008-0060
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que ambos tribunales se habían declarado incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jairo Enrique Castillo contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que era competente para conocer del recurso de nulidad y ordenó fijar el inicio de la relación de la causa, garantizando así los principios de tutela judicial efectiva y evitando dilaciones indebidas en el proceso. Se destacó la importancia de la delegación de funciones en la actuación de la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la competencia de la Sala para resolver el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia surgido entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, los apoderados judiciales del ciudadano Jairo Enrique Castillo, interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 04-00-03-001 de fecha 8 de enero de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el Reparo Nº 05-00-05-306 del 3 de octubre de 1997, formulado por el Director de Control del Sector Social (E), en la cantidad de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.046.244,50). Dicha Resolución aparece suscrita por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, actuando por delegación del Contralor General de la República. Cabe mencionar que la delegación de funciones a la referida funcionaria fue conferida por el Contralor General de la República mediante la Resolución Nº CG-0005 de fecha 14 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.235 del 17 de ese mismo mes y año, en la cual se estableció: “Se delega en la Abogada ALICE LINARES ALEMÁN, (…) Director de Procedimientos Jurídicos I, en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por [ese] Organismo Contralor…”. Así, visto que el referido acto administrativo fue dictado en el ejercicio de la atribución conferida a la Directora de Procedimientos Jurídicos I, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, mediante la delegación de funciones emanada de la máxima autoridad del dicho órgano contralor, y tomando en cuenta que para el 16 de marzo de 1998, fecha en la cual fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad, se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario señalar el contenido del numeral 12 del artículo 42 de la referida Ley, el cual dispone: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…) 12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional…”. Resaltado de la Sala. Así pues, conforme a la disposición antes transcrita, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia pacífica de este Supremo Tribunal se inclinó por atribuir a esta Sala, el conocimiento de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, que se interpusieran contra los actos dictados por los órganos que gozaban de autonomía funcional, tales como el extinto Consejo Supremo Electoral, el extinto Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y, precisamente, la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encontraran atribuidos a otra autoridad conforme a la materia sustantiva tratada (por ejemplo, la materia funcionarial). En el caso bajo análisis, el acto administrativo impugnado es una Resolución dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, actuando por delegación del Contralor General de la República, órgano nacional de igual jerarquía al indicado en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que debe esta Sala declarar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se declara. Finalmente, en aras de garantizar los principios de inmediación y tutela judicial efectiva y para evitar dilaciones indebidas en el proceso, esta Sala otorga validez a las actuaciones procesales llevadas ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordena se fije el inicio de la relación de la causa a fin de que tenga lugar el acto de informes. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad impuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Jairo Enrique Castillo, contra la Resolución Nº 04-00-03-001 de fecha 8 de enero de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones. Se ORDENA fijar el inicio de la relación de la causa y que tenga lugar el acto de informes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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