Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 1997-14017, 16/02/2006
Expediente1997-14017
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la República en un juicio de cobro de bolívares. Se desestimaron las cuestiones previas relacionadas con la ilegitimidad de los apoderados judiciales y el defecto de forma del libelo de demanda, considerando que se cumplían los requisitos legales establecidos. Sin embargo, se declaró con lugar la cuestión previa sobre la falta de identidad entre la reclamación administrativa y la demanda judicial, lo que llevó a la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto y vistos los alegatos aportados por ambas partes, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada. Así, con relación a la primera cuestión previa opuesta, esto es, la ilegitimidad de las personas que invocaron ser apoderadas judiciales de la accionante, esta Sala estima pertinente referirse al contenido del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de poderes en nombre de un tercero. La referida norma dispone: 'Artículo 155.- Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.' De la revisión de la copia certificada del instrumento poder consignado, se aprecia la existencia de una nota, cuyo texto es del tenor siguiente: 'El Notario que suscribe, hace constar que tuvo a su vista Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de Octubre de 1.994 bajo el N° 45, tomo 2, Protocolo 3ro., Acta de Junta Directiva de Banco Provincial de fecha: 20 de Diciembre de 1.994, documentos de los cuales se evidencian las facultades de: JOSE MARIA NOGUEROLES LÓPEZ, en su carácter de Presidente del Banco Provincial Overseas, N.V., para otorgar el presente poder.' Del texto anteriormente transcrito, el cual se encuentra acompañado con el sello y la rúbrica de la Notario Público que autenticó el referido documento, resulta indudable el cumplimiento de los extremos previstos en el citado artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la República. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se declara extinguido el presente proceso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestiones previasilegitimidaddefecto de formaantejuicio administrativopoderes judicialesCódigo de Procedimiento Civilextinción del proceso

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