La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo para conocer de la reforma de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Yurbano Ezequiel Mantilla Sánchez, actuando como Sustituto del Procurador General de la República. La demanda se refiere a un contrato de obra y la ejecución de fianzas por incumplimiento de las sociedades mercantiles demandadas.
El tribunal determinó que la acción incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía de la demanda excede el monto establecido para la competencia de la Sala. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre su admisibilidad.
Finalmente, se destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el uso de tecnologías para la notificación de las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
La norma transcrita contiene una importante novedad en relación a la cuantía, toda vez que sustituyó el valor de referencia para determinar las competencias de este Máximo Tribunal y las multas previstas en dicho cuerpo normativo; las cuales, conforme a las normas derogadas, se calculaban con base en unidades tributarias, y, a partir de la entrada en vigencia de la prenombrada Ley, se toma en consideración para esa determinación el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, se observa que los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la señalada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a este Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de todas aquellas acciones que cumplan con tres requisitos o condiciones, a saber: i) Que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo, en cuanto a su dirección o administración; ii) Que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; y iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. En primer término, la demanda de autos ha sido incoada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, siendo una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 2 de las aludidas normas, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos, y así se declara. En segundo lugar, al aplicar el mandato contenido en el artículo 26 Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, (instrumento normativo que establece las competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), se concluye que la cuantía de la demanda excede el umbral establecido, lo que justifica la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer la reforma de la demanda de contenido patrimonial incoada conjuntamente con medida preventiva de embargo por el abogado Yurbano Ezequiel Mantilla Sánchez, anteriormente identificado, actuando con el carácter de Sustituto del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS, C.A., y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., antes identificadas. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre su admisibilidad.