El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró improcedente la regulación de jurisdicción solicitada por el padre, Oscar Rafael Egurrola Díaz, en relación a los acuerdos de convivencia familiar establecidos en el marco de la restitución internacional de su hijo. Se determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer sobre el asunto, dado que el niño reside en Colombia con su madre, Vanessa Stefania Valencia Molina, quien detenta la custodia legal. La sentencia consultada del Tribunal de instancia fue confirmada, reafirmando la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez colombiano.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la “regulación de la jurisdicción” remitido por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2025, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente: En primer lugar, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2025, (folios 110 al 113 del expediente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 28 judicial), alegó la falta de jurisdicción del Tribunal de instancia “para conocer de la ejecución de los acuerdos en relación a la Convivencia Familiar” e interpuso -ante ese mismo Tribunal- erróneamente un recurso de regulación de jurisdicción para que aquél declarase su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Rafael Egurrola Díaz, ya identificado, en relación a “(…) supuestos incumplimientos ‘… de los acuerdos llegados en el acta de mediación por parte de la Sra Vanessa Valencia, prohibición que el niño (…) no comparta con su padre’ (…)”. Al respecto, se advierte que conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid., sentenci
Dispositiva
Se declara improcedente la regulación de jurisdicción y se confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez colombiano.