Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 1994-10880, 13/06/2024
Expediente1994-10880
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de reconsideracion
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00439, dictada el 25 de mayo de 2023, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en un recurso de reconsideración. Posteriormente, se identificó un error material en la parte dispositiva de la sentencia, donde se ordenaba la remisión del expediente al tribunal de origen, cuando lo correcto era archivar el expediente. En consecuencia, la Sala corrige de oficio la sentencia, modificando la parte dispositiva para que se ordene el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En el caso de autos se observa que en el fallo Nro. 00439 dictado el 25 de mayo de 2023, en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(…) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en el recurso de reconsideración” incoado por la abogada Leyda María Gil Hurtado, antes identificada, contra la decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de junio de 1994 (…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la sentencia. Subrayado de la Sala). Del texto transcrito se deriva, que en la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, cuando en el caso de marras no correspondía dicho mandato, siendo que lo que procedía era ordenar el archivo del expediente. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la sentencia Nro. 00439 dictada el 25 de mayo de 2023, en el entendido que donde antes decía: Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En lo sucesivo deberá leerse: Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida de interés procesalrecurso de reconsideración

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