La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil Grupo Dragados, S.A. y sobre sus cuentas bancarias, hasta por un monto total de sesenta millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos dólares. Asimismo, se decreta el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la empresa C.A. de Seguros American International, hasta por veintiséis millones de dólares.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo preventivo peticionada por el apoderado judicial de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en la demanda por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO” incoada contra las sociedades mercantiles Grupo Dragados, S.A., en su condición de deudora principal y C.A. de Seguros American International, en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la primera en el marco del Contrato Nro. 6668, suscrito entre las partes el 7 de abril de 1993, y a tal efecto observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia,
Dispositiva
1.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil GRUPO DRAGADOS, S.A., hasta por la cantidad de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES. 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas. 3.- Se ACUERDA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). 4.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la empresa C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, hasta por VEINTISÉIS MILLONES DE DÓLARES. 5.- Se ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. 6.- IMPROCEDENTE el embargo preventivo de los bienes inmuebles. 7.- Se DESESTIMA la solicitud formulada por la representación judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO.
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarcontrato de fianza