Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2016-0144, 04/08/2022
Expediente2016-0144
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Constructora Norberto Odebrecht, S.A., contra el Oficio del SENIAT que negó la autorización para ingresar mercancías bajo régimen de admisión temporal. Se anula el acto administrativo impugnado, considerando que la solicitud fue realizada dentro del plazo legal y que la negativa del SENIAT incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho. La sentencia reafirma la posibilidad de que mercancías bajo régimen de depósito aduanero in bond puedan ser objeto de admisión temporal.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto esta Sala juzga necesario hacer ciertas consideraciones referentes a los Regímenes Aduaneros Especiales, con especial a los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas. El tráfico internacional de mercancía se puede ejecutar de diferentes formas, con características y efectos económicos y jurídicos distintos. En razón de lo anterior resulta determinante que se le dé una categorización diferente cuando para el desarrollo de algunas actividades comerciales, industriales, turísticas o culturales, se requiere que ciertas mercancías sean introducidas o extraídas de un país a otro de manera temporal, sin la presión de la carga tributaria. Por ello, a fin de facilitar el trámite de tales mercancías nuestra legislación aduanera ha clasificado dentro de la categoría denominada “Regímenes Aduaneros Especiales”, los “Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas” en los cuales la autoridad competente autoriza, con suspensión del pago de los respectivos gravámenes, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que se le señale. Dentro de los tipos de Regímenes Suspensivos que ha establecido nuestro Legislador están: i) admisión temporal, ii) exportación temporal, iii) tráfico de perfeccionamiento activo, iv) tráfico de perfeccionamiento pasivo, v) depósitos temporales, vi) depósitos aduaneros in bond, y vii) almacenes generales de depósitos. A tal efecto, el Decreto N° 1.666 de fecha 27 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.129 del 30 de diciembre de 1996, contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, establece lo siguiente: “Artículo 89.- Se entiende por depósitos aduaneros (In Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. (…)”. “Artículo 91.- El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen, será de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al depósito”. “Artículo 92.- Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Parágrafo Primero: Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su venta en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por servicios de aduana. Parágrafo Segundo: Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas.”

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra el Oficio identificado con el alfanumérico SNAT/INA/APPC/DT/URA/ATN/019-2014-002121 de fecha 13 de febrero de 2014, acto administrativo que se ANULA.

Palabras clave

admisión temporalmercancíasSENIATContencioso-Administrativo

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