La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jesús Wilfredo Gómez García contra la sociedad mercantil Operadora Plaza Puerto, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial Nro. 2.158, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. El Tribunal concluyó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir el presente asunto, por cuanto consideró que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015,
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por el ciudadano JESÚS WILFREDO GÓMEZ GARCÍA contra la sociedad mercantil OPERADORA PLAZA PUERTO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 12 de diciembre de 2018 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.