Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2014-1490, 15/04/2015
Expediente2014-1490
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala determinó que la medida cautelar no procedía, ya que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, necesarios para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. En tal sentido, se observa: La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del VICEPRESIDENTE DEL ÁREA ECONÓMICA DE GOBIERNO, al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra la Providencia Administrativa N° DEC-13-00213-2013 de fecha 16 de septiembre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sancionesmedidas cautelaresderechos constitucionalesactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

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