Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2012-0439, 17/04/2013
Expediente2012-0439
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSe ORDENA abrir una articulación de cuatro (4) días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0595, declaró procedente la medida cautelar solicitada por la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT contra SEGUROS ALTAMIRA, C.A., decretando un embargo preventivo sobre bienes de la demandada. Posteriormente, se solicitó la suspensión de esta medida mediante la presentación de una fianza, la cual fue rechazada por la parte actora. La Sala, ante la oposición a la suspensión, decidió abrir una articulación probatoria para evaluar la suficiencia de la garantía presentada por la demandada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo preventivo solicitada por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., medida decretada por esta Sala mediante sentencia N° 0595 del 30 de mayo de 2012. No obstante, vista la oposición a la suspensión presentada por la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat, esta Sala observa que los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código. Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA abrir una articulación de cuatro (4) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que consten las notificaciones que debe efectuar el Juzgado de Sustanciación, a los fines de que cada parte pruebe lo que considere conducente en torno a la eficacia o suficiencia de la garantía. Finalizada la referida articulación, la Sala pasará a decidir la eficacia o suficiencia de la fianza presentada por la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A.

Palabras clave

embargomedidas cautelarescauciónprocedimiento civiljurisdicción contencioso administrativa

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