TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2011-1359, 25/04/2012
Expediente2011-1359
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
El accionante sostuvo que el a quo incurrió en el aludido vicio con relación a la denuncia de violación de los artículos 3, 7, 19, 20, 21, 93 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Frente a dicho planteamiento, esta Máxima Instancia considera necesario reiterar respecto al vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento que, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Al respecto, ya esta Sala en su sentencia No. 05406 del 4 de agosto de 2005, ratificada en sus decisiones Nos. 01073, 00162, 00528 y 01558 de fechas 20 de junio de 2007, 13 de febrero de 2008, 29 de abril de 2009 y 4 de noviembre de 2009 casos: Puerto Licores, C.A., PDVSA Cerro Negro, S.A., Latil Auto, S.A., Arquiestructura, C.A. y CNPC Services Venezuela Ltd, S.A., respectivamente, ha expresado lo que debe entenderse por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: “(...) En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial...” (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE BALI RAHBE, actuando en su propio nombre contra la decisión N° 2011-0727 dictada por esa Corte el 22 de junio de 2011, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida contra el acto N° DPNI-I/2010-70 de fecha 25 de octubre de 2010 dictado por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN COMUNICACIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, mediante el cual se negó al recurrente la renovación de su certificado como Productor Nacional Independiente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.