La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de las partes en un caso de indemnización por daños materiales y morales. Se destaca que han transcurrido más de cuatro años desde las últimas actuaciones, lo que lleva a la Sala a requerir a las demandantes que manifiesten su interés en continuar con la causa. En caso de no recibir respuesta, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Que las últimas actuaciones de las partes se realizaron en fechas 09 de junio y 03 de noviembre de 2005, oportunidades en las que los apoderados judiciales de las demandantes y de la demandada, respectivamente, solicitaron que se decidiera la presente causa y que se declarara la perención de la instancia, también respectivamente. Que desde esas fechas han transcurrido más de cuatro (4) años. Conforme a lo expuesto, esta Sala estima necesario requerir a las accionantes que manifiesten su interés en la continuación de la causa (Vid sentencias de la Sala Constitucional números 01153 del 08 de junio de 2006 y 01097 del 05 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de las partes, en sus domicilios procesales, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.