Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2008-0790, 25/03/2009
Expediente2008-0790
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por L.D.F. y Asociados, C.A. contra la sentencia N° 0436 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala constató que la apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Finalmente, se declaró firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

De los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación ejercida por la sociedad mercantil L.D.F. y Asociados, C.A., contra la sentencia N° 0436 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 30 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal que en el caso de autos la parte apelante, L.D.F. y Asociados, C.A., no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 08 de octubre de 2008, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 13 de noviembre de 2008, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Derivado de lo anterior, juzga esta Sala que respecto de dicha apelante procede la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil L.D.F. Y ASOCIADOS, C.A., contra la sentencia N° 0436 dictada en fecha 30 de noviembre de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributario

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