Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2007-0267, 02/04/2008
Expediente2007-0267
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Delca, C.A. contra el Decreto Nº 00317 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, que decretó la adquisición forzosa de un inmueble. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuraba el requisito de presunción de buen derecho (fumus boni iuris) y que la denuncia de violación al debido proceso no era procedente en esta fase cautelar. Además, se destacó que la ocupación temporal del inmueble no había sido ejecutada por la administración, lo que no constituía una violación a los derechos de la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte recurrente no cumple con los requisitos de procedencia, en particular el fumus boni iuris, ya que no se evidencia una presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se argumenta que el acto impugnado, que establece la adquisición forzosa del inmueble, se basa en la declaración de utilidad pública y en el procedimiento establecido por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. La Sala también señala que la competencia del Alcalde para dictar el decreto de expropiación debe ser analizada en el fondo del asunto, no en esta fase cautelar. Por lo tanto, se desestiman las alegaciones de incompetencia y violación al debido proceso, concluyendo que no se configura el requisito del fumus boni iuris.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónamparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesoutilidad pública

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