Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 1992-9281, 16/02/2006
Expediente1992-9281
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 293 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso fiscal. La Sala determinó que las Planillas de Liquidación impugnadas no estaban viciadas de nulidad absoluta, sino de nulidad relativa, revocando así el fallo apelado y declarando sin lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por la contribuyente. Además, se condenó en costas a la contribuyente en un cinco por ciento de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 293, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, el 21 de septiembre de 1992. En tal sentido, esta Sala constata que la controversia se circunscribe a determinar si la emisión de las Planillas de Liquidación Nros. C-75020, 21, 22 y 23, por parte del ciudadano Alejandro Rodríguez, se encuentran en el supuesto de hecho que da lugar al vicio de nulidad absoluta, o por el contrario sólo acarrea su anulabilidad. A tal efecto, se observa lo siguiente: Los actos administrativos, como instrumentos jurídicos, no son más que mecanismos de expresión de la voluntad administrativa, los cuales poseen como característica fundamental, la sumisión a una serie de requisitos legales para su validez y eficacia. Entre dichas condiciones se encuentra la referente a la competencia, entendida como aquel ámbito de actuación otorgado por la ley a un órgano o ente de la Administración Pública para llevar a cabo su actividad administrativa y cumplir así sus funciones, las cuales se materializan en su mayoría en actos administrativos. En efecto, cuando se analiza la configuración de los actos administrativos, se observa que es una actividad perfectamente reglada, la cual se encuentra prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1982, aplicable ratione temporis al caso de autos, y en consecuencia, carente de discrecionalidad alguna. Por otra parte, este mismo texto legal, sanciona el incumplimiento de algún requisito con la nulidad, la cual posee dos vertientes: a) La nulidad absoluta y b) La nulidad relativa. Al respecto disponen los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo siguiente: “Artículo 19.- Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derecho particulares, salvo autorización expresa de la ley. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”. “Artículo 20.- Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Nancy del Valle Lee Silva, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 293 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, el 21 de septiembre de 1992. En consecuencia se REVOCA en todas sus partes el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso fiscal, ejercido en fecha 31 de diciembre de 1969, por el ciudadano Jacobo Divo, actuando con el carácter de director ejecutivo de la compañía VALORES E INVERSIONES C.A., asistido por el abogado Hermes Abreu Flores, contra el acto administrativo contenido en la Resolución HIR-900-01459 de fecha 2 de junio de 1969, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmaron las Planillas de Liquidación Nros. C-75020, C-75021, C-75022 y C-75023, todas de fecha 18 de septiembre de 1968, emanadas de la Administración de Hacienda Seccional III Circunscripción Valencia del entonces Ministerio de Hacienda. En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos recurridos. 3.- CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelaciónplanillas de liquidaciónnulidadcompetenciaFisco Nacionalactos administrativosimpuesto sobre la rentaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca