La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilmer Emilio Raidan Porras contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia. La decisión se basa en que el recurso de revisión fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la firmeza del acto administrativo impugnado. La Sala enfatiza la necesidad de estabilidad en los actos administrativos y la imposibilidad de recurrirlos una vez adquirida dicha firmeza.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, se observa el presente recurso se ejerció contra el acto tácito producto del silencio del Ministro del Interior y Justicia, producido con ocasión al recurso de revisión previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En efecto, dicho recurso se fundamentó en la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sobreseída la causa que contra funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, entre ellos el actor, se les seguía por el delito de estafa en grado de colaboradores inmediatos. Antes de entrar a conocer del asunto de fondo planteado, considera la Sala necesario precisar lo siguiente: El recurso de revisión es un recurso extraordinario por cuanto procede sólo contra actos administrativos firmes, y por los motivos taxativos establecidos por el legislador. Así, de acuerdo al artículo 97 de la Ley de Procedimientos Administrativos, tales motivos son: a) Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación; b) Cuando en la resolución objeto del recurso de revisión, hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios que fueron declarados posteriormente falsos por sentencia definitivamente firme; y c) Cuando la resolución cuya revisión se solicita, hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por WILMER EMILIO RAIDAN PORRAS contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y manténganse las actas administrativas, por ser común a otras causas que cursan en la Sala. Cúmplase lo ordenado.