La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por acoso laboral sistemático presentada por Yumari Lisbeth Silva Parra contra la Universidad Yacambú y otros demandados. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el conocimiento del caso corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Extracto de la motiva
Omissis Artículo 156 LOTTT. El Trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a los derechos humanos… Aunado a la expresado en el art 53 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de su y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:…..7.- Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias anunciadas… Se desprende del precepto legal parcialmente transcrito que el legislador es categórico al afirmar la competencia en el organismo Inpsasel donde se debe efectuar la denuncia de las causas de Acoso, hostigamiento, que es el caso in comento. Visto lo expresado en el artículo citado, este Juzgado debe declarar su falta de Jurisdicción y DECLARAR COMPETENTE a INPSASEL de la jurisdicción correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de acoso laboral sistemático, hostigamiento continuado, discriminación laboral y reclamo por indemnización por daño moral y psicológico, interpuesta por Yumari Lisbeth Silva Parra.