El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró improcedente la solicitud de homologación del desistimiento de la apelación presentada por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., debido a la falta de autorización expresa de su representante legal. Asimismo, se revocó un auto anterior y se ordenó fijar el lapso de contestación de la apelación. La sentencia se basa en la interpretación de las obligaciones tributarias de la empresa en relación con su actividad comercial en el Municipio Cabimas, donde se determinó que la empresa incurrió en obligaciones tributarias a pesar de no tener un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.
Extracto de la motiva
En este sentido y como ha sido dilucidado, existe para PASCA un hecho generador del tributo en cuestión, que no es otro que el ejercicio de una actividad económica que la realiza de manera habitual y prolongada de acuerdo a los períodos fiscalizados (años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013) que lo hace acreedor del pago de gravámenes en esa jurisdicción. De lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que la hoy recurrente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (PASCA), erró al considerar que la actividad de vender, distribuir, exhibir, vigilar y ordenar cobrar sus productos realizada por ella a través por un tercero mediante contrato de comisión, la libraría de contribuir con los gravámenes municipales, por el contrario, siendo la dueña de dichos productos vendidos en una jurisdicción que carece de establecimiento permanente, está obligada a contribuir con las normas municipales y de carácter constitucional en materia de tributos, por ser la dueña de estos productos, por lo tanto, resulta improcedente el falso supuesto de derecho denunciado. Así se establece. Dilucidado lo anterior, este Tribunal estima inoficioso emitir pronunciamiento sobre la improcedencia de las multas como segundo punto en controversia, dando por reproducidos los argumentos anteriormente expuestos en torno al vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que quedó evidenciado que la recurrente no consideró la manera habitual y prolongada con que realiza y ejecuta sus actividades económicas en un área distinta a la ubicación de sus plantas industriales, haciéndose acreedora del pago de la obligación tributaria impuesta por el fisco municipal. Así se declara. En consecuencia, este Tribunal considera ajustada a derecho las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (PASCA). Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de homologación del desistimiento de la apelación, ejercido por el abogado Juan Carlos Garantón por no tener autorización expresa y extendida de su representado PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 28 de abril de 2025 realizado por la Secretaría de esta Sala y ORDENA fijar el lapso de contestación de la apelación.