La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por el abogado José Gregorio Moronta, actuando en nombre de varios ciudadanos contra el Procurador General de la República. La demanda fue declarada inadmisible debido a que se constató que había transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las solicitudes previas realizadas por los demandantes.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de las normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, en caso de las demandas por abstención, el demandante debe acompañar el libelo con los documentos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00640, 01228, 00291 y 00313 de fechas 18 de mayo de 2011, 6 de noviembre de 2013, 6 de abril de 2017, y 11 de noviembre de 2021, respectivamente). En tal sentido, ha sido reiterado de forma pacífica y continua, el criterio establecido por esta Superioridad, a través de la decisión Nro. 00243 de fecha 2 de marzo de 2016, (caso: Inversiones Qzno Maiquetía, C.A.), en el cual se dejó sentado que no basta con dirigir una sola petición ante la Administración, sino que se deben agotar varios trámites en los términos previstos en el artículo 66 eiusdem.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta. 2. INADMISIBLE la referida demanda por abstención interpuesta.