Sentencia N° 386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00386, Exp. 1980-2929, 08/12/2021
Expediente1980-2929
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Anclamar, C.A. contra una resolución del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Se destaca que la demanda fue presentada en 1980 y que ha transcurrido un largo período sin actuaciones procesales por parte de la demandante.

Extracto de la motiva

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la actora actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación a cualquiera de los abogados Allan Randolf Brewer Carías, María Ramos Fernández, José Vicente López Anzola o Humberto Briceño, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.005, 13.664, 2.159 y 13.946, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promociones Anclamar, C.A., a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Dispositiva

ORDENA la notificación a cualquiera de los abogados Allan Randolf Brewer Carías, María Ramos Fernández, José Vicente López Anzola o Humberto Briceño, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES ANCLAMAR, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente demanda.

Palabras clave

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