Sentencia N° 386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00386, Exp. 2019-0032, 04/07/2019
Expediente2019-0032
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) contra el ciudadano Alexis Antonio Hernández Moya. Se determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral, lo que implica que la solicitud debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la Ley Orgánica del Trabajo establece que los despidos de trabajadores con fuero sindical requieren autorización previa del órgano administrativo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre el despido en este caso específico. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al Juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Delimitado lo anterior, la Sala observa que -como fue señalado supra- mediante fallo del 19 de noviembre de 2018, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, al considerar que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece un procedimiento especial previsto “en el artículo 6° del Decreto de Inamovilidad”, en el que se establece que la calificación de despido de trabajadores amparados por inamovilidad debe ser solicitada ante la Inspectoría del Trabajo, lo que implica que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de la solicitud de calificación de despido justificado interpuesta por la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA). En consecuencia, se concluye que la jurisdicción para conocer de la calificación de despido justificado recae en la Inspectoría del Trabajo, y no en el Poder Judicial, dado que la normativa laboral vigente establece claramente que la protección de la estabilidad laboral de los trabajadores amparados por inamovilidad debe ser garantizada a través de los procedimientos administrativos establecidos, y no a través de la jurisdicción contenciosa administrativa. Por lo tanto, la Sala reitera que el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido justificado en este caso, y se confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en este tipo de solicitudes, en virtud de la inamovilidad laboral prevista en la legislación laboral venezolana.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización de despido intentada por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ MOYA. Se confirma la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2018 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero sindical

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