La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pablo Segundo Álvarez Graells, en representación de Felipe Andrade Pava, contra un auto que negó la apelación de un juicio ejecutivo. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y, tras analizar los argumentos, determinó que el auto impugnado era inapelable, ya que solo resolvía una cuestión incidental sin modificar el pronunciamiento previo sobre la responsabilidad solidaria de Pava. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Máxima Instancia observa -tal como lo indicó el tribunal de mérito en el referido oficio del 1° de marzo de 2017- que del contenido de la citada norma, se deriva que al conferirse a la Administración Tributaria la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, consecuencialmente los jueces y las juezas de lo contencioso tributario se encuentran en la imposibilidad de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tal fin, y la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos, así como, resolver las incidencias en dichos procedimientos. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 00253 y 00675 de fechas 14 de mayo y 10 de junio de 2015, casos: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y Sucesión de María Concepción Gulias Barreiro, respectivamente). Bajo el contexto de lo precedentemente señalado, se observa que esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia número 00650 de fecha 6 de junio de 2017, caso: ITALCAMBIO, C.A., dispuso en cuanto a la remisión a la Administración Tributaria de las causas en las que se haya dado inicio al juicio ejecutivo y alguna de las partes hubiere ejercido apelación para conocimiento de esta alzada o correspondiese la consulta obligatoria de la referida decisión, lo que a continuación se transcribe. “... Sobre el particular, se advierte que el hecho de remitir a la Administración Tributaria tales causas, sin que este Órgano Jurisdiccional -en la situación concreta- emita pronunciamiento sobre la apelación, ‘(…) supone una violación al derecho a la defensa del o la contribuyente, el cual comprende el derecho a recurrir del fallo, previsto en los artículos 279 y 329 del Código Orgánico Tributario de 2001 (actualmente establecido en el artículo 336 del texto orgánico tributario de 2014). Además, el órgano exactor no podría revocar o confirmar una decisión judicial, por cuanto, dicha facultad compete solo a un juez o una jueza de segunda instancia, quien podría en el caso de confirmarla otorgarle el carácter de fuerza definitiva’. (Vid., fallo de esta Sala Nro. 00448 del 27 de abril de 2017, caso: Maquinarias Miranda, C.A. y otros). En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa declara -sin que ello impida la eventual remisión del asunto a la Administración Tributaria [en la causa de autos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)] para la continuación del ‘Cobro Ejecutivo’, en caso de resultar sin lugar el medio de impugnación judicial de segundo grado sub examine- que es competente para decidir la presente apelación, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de los
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado Pablo Segundo Álvarez Graells, ya identificado, actuando como apoderado judicial del ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, cédula de identidad número 24.759.804, contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2014 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que negó la apelación ejercida el 25 de noviembre de 2014, contra el auto dictado por ese juzgado el 19 de noviembre de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida de hecho.
Palabras clave
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