La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de bolívares derivados de diferencia en el pago de cánones de arrendamiento no cancelados. La decisión se basa en que no se evidenció un acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre el canon de arrendamiento, lo que obliga a acudir a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) para su determinación. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La determinación de los cánones de arrendamiento para bienes inmuebles destinados al uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no poder llegar a un convenio, deberá solicitarse a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que establezca dicho monto. En el caso bajo resolución, al estar orientada la pretensión de la parte actora en accionar ante este Tribunal por; (…) cobro de bolívares derivados de diferencia en el pago de cánones de arrendamientos no canelados (Sic) (…), tal planteamiento permite entender a quién (Sic) aquí decide que para el cobro de ese dinero por motivo del pago de cánones de arrendamientos no canelados (Sic), debe existir o haberse fijado dicho canon previamente a la interposición de la presente demanda para que pueda ser resuelto si en efecto hubo o no un déficit en el pago del alquiler, es decir para poder determinar si hubo o no un pago por debajo de las cantidades que debían ser canceladas, supuesto este que no se constata de autos, por el contrario, de las exposiciones y señalamientos de ambas partes así como de las pruebas aportadas en autos se constata en criterio de este operador de justicia que existe es un desacuerdo en cuanto al pago del canon de arrendamiento para el periodo 2015 al 2016 aunado al hecho de que no consta de igual forma prueba alguna que recoja o evidencie que ciertamente se haya fijado de común acuerdo dicho canon de arrendamiento para ese periodo de arrendamiento 2015 al 2016 por lo que ante tal circunstancia la institución que debe intervenir a fin de dilucidar y fijar ese canon de arrendamiento es el órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socioeconómicos (SUNDDE) para que posterior a ese acto pueda determinarse y dilucidarse en jurisdicción civil en caso de persistir la controversia bajo resolución si en verdad existe o no el derecho que alega el actor a través de esta acción por cobro de bolívares derivados de diferencia en el pago de cánones de arrendamientos no canelados (Sic), razón por la cual resulta indefectible declarase con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo (Sic) 346 referida a la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer de la presente acción, lo cual se hará en el dispositivo de este fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara extinguida la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.