La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra las sociedades Seven International Corp y Vivir Seguros, C.A. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de procedencia para otorgar la medida cautelar, dado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, lo que generó un perjuicio irreparable a la demandante.
Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas por un monto total de dos mil trescientos treinta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 2.336.254.440,00) y se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para determinar los bienes sobre los cuales se ejecutará la medida. La Sala destacó la importancia de proteger los derechos de la parte actora ante el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.
Finalmente, se ordenó comisionar a un juez ejecutor para llevar a cabo el embargo, asegurando que la parte demandante pudiera identificar los bienes sobre los cuales recaerá la medida, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, planteada por el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). A tal fin, se observa lo siguiente: Esta Máxima Instancia ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados e interesadas a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la posibilidad para el Tribunal a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, de acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles SEVEN INTERNATIONAL CORP. y VIVIR SEGUROS, C.A. por las siguientes cantidades: a) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.336.254.440,00), sobre bienes muebles de la primera; y b) MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.308.256.412,73), sobre bienes muebles de la empresa aseguradora. 2. ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a los fines de que determine los bienes propiedad de la empresa VIVIR SEGUROS, C.A., sobre los cuales puede ser ejecutada la medida de embargo decretada. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor o Jueza Ejecutora de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.
Palabras clave
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