La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel' contra la Asociación Cooperativa Mamapancha 6511, R.L. y la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar de embargo preventivo, dado el incumplimiento contractual por parte de la demandada y la necesidad de proteger los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares, planteada por la representación judicial del Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel'. A tal fin, se observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del derecho reclamado y el riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE 'RAFAEL RANGEL' en la demanda incoada contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAMAPANCHA 6511, R.L., y la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A. por las siguientes cantidades: a) SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 64.820.104,02), sobre bienes muebles de la primera; y b) CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.584.523,38), sobre bienes muebles de la empresa aseguradora. 2. ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a los fines de que determine los bienes propiedad de la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., sobre los cuales puede ser ejecutada la medida de embargo decretada. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.