La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Occidentes C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que había declarado la expropiación de un terreno. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: 'Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Eduardo Rodríguez Granado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Construcciones Occidentes C.A., asistido por la abogada Yadira Parra Aguilar, contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.