La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) para determinar la forma de cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba el pago de indemnización por daño moral. La sentencia N° 00736, dictada el 16 de mayo de 2007, había condenado a CADAFE a pagar a los demandantes una suma total de Ochenta Millones de Bolívares por la muerte de Olier José Azócar Rodríguez. La Sala, en resguardo del interés superior del niño afectado, ordenó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establecer un mecanismo para asegurar la ejecución de la indemnización.
Extracto de la motiva
Corresponde en esta oportunidad emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y, a tal efecto, observa la Sala: Mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2007, publicada el 27 del mismo mes y año bajo el N° 01602, la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00736 dictada el 16 de mayo de 2007, publicada el 17 de igual mes y año, en la que se declaró con lugar la demanda incoada por las apoderadas judiciales de los ciudadanos Ernesto José Azócar Rísquez, Olimpia Cristela Rodríguez de Azócar y Adalucanny Josefina Fernández Martínez, esta última actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Olier José Azócar Fernández, condenando a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) a pagar a los accionantes la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) por concepto de indemnización por daño moral producido con ocasión de la muerte del ciudadano Olier José Azócar Rodríguez, correspondiéndole al padre del occiso, ciudadano Ernesto José Azócar Rísquez, la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); a la madre, ciudadana Olimpia Cristela Rodríguez de Azócar, la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y al hijo, el niño Olier José Azócar Fernández, la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). En fecha 8 de enero de 2008 el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), solicitó a la Sala “se sirva indicarnos la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia [N° 00736 dictada el 16 de de mayo de 2007, publicada el 17 del mismo mes y año], en lo que respecta al precitado menor Olier José Azócar Rodríguez” (sic).
Dispositiva
1.- PROCEDENTE, en los términos expuestos en la motivación de este fallo, la solicitud presentada el 8 de enero de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). 2.- ORDENA oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a objeto de que establezca un mecanismo para asegurar al niño Olier José Azócar Fernández, por intermedio de su representante legal, ciudadana Adalucanny Josefina Fernández Martínez, su madre, la forma más beneficiosa para la ejecución de lo dispuesto en sentencia N° 00736 de fecha 17 mayo de 2007 respecto a la indemnización acordada a su favor, a fin de garantizarle sus derechos e intereses; el Tribunal deberá supervisar que ese dinero sea utilizado para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda del referido niño. A tal efecto, se ORDENA anexar copias certificadas de este fallo y de las sentencias números 00736 y 01602 de fechas 17 de mayo y 27 de septiembre de 2007, respectivamente. 3.- ORDENA notificar al Ministerio Público a fin de que designe a un funcionario competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá velar por el cumplimiento de esta decisión.