La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Resolución Nº 47, que destituyó al ciudadano Emil Antonio López Pérez de su cargo como Comunicador Social II. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se trata de un recurso de nulidad interpuesto por un funcionario público. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala no se percató del auto del Juzgado de Sustanciación y ordenó, a los fines de la continuación del juicio, la designación del ponente y fijó la oportunidad correspondiente para el inicio de la relación de la causa, procediéndose en consecuencia, de conformidad con el procedimiento pautado para los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, tratándose la competencia de un asunto que atañe al orden público, revisable de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado y grado de la causa, pasa la Sala a decidir sobre la solicitud de la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos: Debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto se observa que el ciudadano EMIL ANTONIO LÓPEZ PÉREZ demandó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 47 de fecha 3 de febrero de 1997, emanado del Ministro de Educación, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante la cual se le removió del cargo de Comunicador Social II, adscrito a la Dirección de Tecnología Educativas de la Oficina de Información y Relaciones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer y decidir la querella funcionarial intentada por el ciudadano EMIL ANTONIO LÓPEZ PÉREZ contra la Resolución Nº 47 de fecha 3 de febrero de 1997, suscrita por el Ministro de Educación, mediante la cual fue destituido del cargo de Comunicador Social II, adscrito a la Dirección de Tecnología Educativa del referido Ministerio, le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital encargado de la distribución.
Palabras clave
nulidaddestituciónfuncionario públicocompetenciacontencioso administrativoderecho a la defensadebido proceso