Sentencia N° 386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00386, Exp. 16258, 05/03/2002
Expediente16258
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar José Briceño Salas contra una resolución del Fiscal General de la República. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia en la presente causa.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 25 de mayo de 2000, fecha en la cual se revocó por contrario imperio el auto mediante el cual se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadcontencioso administrativoinstanciaFiscal Generaljubilaciónparalización

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