La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industria Venezolana de Servicios Mecánicos y Eléctricos, Industria Vesme C.A., contra la sentencia número 1543 dictada el 4 de abril de 2022. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. La Sala resalta que el desistimiento tácito opera por la falta de presentación de los fundamentos de hecho y derecho de la apelación en el tiempo legal.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00575 del 2 de octubre del 2019, caso: Cloro Vinilos del Zulia, Cloro Zulia, S.A.). En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 16 de mayo de 2024- venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 16 de abril de 2024, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(…) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a: 17 y 18 de abril de 2024 y diez (10) días de despacho a saber: 23, 24, 25, 30 de abril de 2024 y 2, 7, 8, 9, 14 y 15 de mayo de 2024 (…)”, por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir el mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Desistida Tácitamente la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE SERVICIOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS, INDUSTRIA VESME C.A., contra la sentencia número 1543 dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 19 de octubre de 2015. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.