TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2015-1093, 04/08/2022
Expediente2015-1093
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónORDENA oficiar
Extracto de la motiva
Que el último movimiento migratorio del niño (cuya identificación se desprende de los autos pero se omite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue remitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el 1° de junio de 2018, del cual se evidencia, lo que sigue: MOVIMIENTO TIPO DE FECHA Y ORIGEN DESTINO DOC HORA TRÁMITE Salida Pasaporte 13-02-2018 Maiquetía Miami USA 9:00:00 VEN Entrada Pasaporte 13-02-2015 Maiquetía Punta Cana 21:21:20 VEN De lo anterior, queda demostrado la existencia de discrepancias en la información remitida por cuanto el mismo día y a la misma hora, en el primer reporte del movimiento migratorio indica que la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, salió de Aruba y entró a Venezuela el 13 de febrero de 2015 a las 21:21:20 horas; en el segundo informe migratorio informa que salió de Aruba y entró a República Dominicana; y en el tercer informe indica el movimiento migratorio que la referida ciudadana el mismo día y a la misma hora, salió de Venezuela y entró a Miami -Estados Unidos. Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación la decisión número 750 de fecha 4 de abril de 2000, caso: Giacinta de Trimboli contra José F Martínez Prado, mediante la cual esta Sala se pronunció respecto a la jurisdicción en los siguientes términos: “En este orden de ideas, ha señalado reiteradamente esta Sala, que la falta de jurisdicción, es materia de orden público y por ende es inderogable e irrenunciable por las partes, por cuanto constituye un presupuesto procesal esencial de las decisiones judiciales, (cuya inobservancia indefectiblemente acarrea la nulidad de lo actuado con posterioridad) que debe ser declarado ya de oficio, o bien a solicitud de parte, como se indica en las diferentes hipótesis contempladas en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Destacado de la Sala) En consecuencia, atendiendo al carácter de orden público que ostenta la jurisdicción, esta Sala a los fines de resolver este particular y con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario, ORDENAR se oficie: i) al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe sobre el movimiento migratorio actualizado de la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, ya identificada en autos y del niño (cuya identificación se desprende de los autos pero se omite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde el año 2014 hasta la fecha en que tal información sea remitida; ii) al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de que informe si la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, titular de la cédula de identidad número V-13.728.544, ha solicitado carta de Residencia desde el 31 de marzo de 2015 a la fecha en que sea remitida la información, si ha participado en algún proceso electoral desde el 31 de marzo de 2015, hasta la fecha en que sea remitida la mencionada información a este Órgano Jurisdiccional, y desde que País, Asimismo, informe si el niño (cuya identificación se desprende de los autos pero se omite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ha sido presentado ante algún Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela; iii) al Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de que informe si fue presentado ante esa autoridad el niño (cuya identificación se desprende de los autos pero se omite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asimismo, informe si la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, titular de la cédula de identidad número V-13.728.544, ha solicitado carta de Residencia desde el 31 de marzo de 2015 a la fecha en que sea remitida la información. A tales efectos, se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.