Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2017-0803, 04/07/2019
Expediente2017-0803
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 172 el 21 de febrero de 2018, en el marco de una demanda de ejecución de fianzas. Se solicitó a la parte actora que aclarara las pretensiones concretas y los montos de las medidas cautelares requeridas. A pesar de la notificación, la parte demandante no cumplió con las exigencias establecidas por la Sala.

Extracto de la motiva

Ahora bien, pese a que la parte demandante fue debidamente notificada de la aludida decisión según se desprende de los folios 44 y 46 del cuaderno separado, lo cierto es que no compareció a dar cumplimiento a tales exigencias, por lo que no fueron esclarecidas las situaciones antes descritas, las cuales resultaban determinantes a fin de estudiar tales pretensiones cautelares. Así, se advierte que en el caso bajo análisis no están delimitadas las pretensiones cautelares que se requieren, en el entendido que no se tiene certeza cuál de las medidas recaerían sobre una u otra empresa, los montos y los bienes; imprecisiones éstas que surgieron con motivo a una reforma del libelo que hiciere la parte actora de manera genérica y en el cual incluyó como demandada, a la aseguradora. Siendo ello así, y visto que esta Sala no puede suplir las defensas de las partes en atención a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil -norma ésta aplicable conforme lo permite el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- se impone declarar improcedentes las cautelares antes mencionadas. Así se decide. Finalmente se advierte, que la anterior declaratoria no es óbice para que la parte actora nuevamente requiera en cualquier estado del proceso, las protecciones cautelares que considere pertinentes cumpliendo para ello las exigencias que al efecto establece el ordenamiento jurídico venezolano, y concretamente lo requerido por esta Sala en la sentencia Nro. 172 del 21 de febrero de 2018. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y de secuestro solicitadas por el abogado Erasmo José Montilla Linares, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., antes identificados, contra las empresas CONSTRUCTORA URBANIZADORA IMATACA, C.A., e HISPANA DE SEGUROS, C.A.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarsecuestrosociedades mercantilesjurisdicción contencioso administrativa

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