La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por GDT Medical Solutions, C.A. contra una resolución del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determina que la competencia para conocer de la demanda de nulidad corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado es de carácter sancionatorio.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, es claro que precisamente la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad le es atribuida por el artículo 24 de dicha Ley a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital no acepta la declinatoria de competencia efectuada el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2017, y así se decide. En consecuencia, este órgano jurisdiccional plantea el conflicto negativo de competencia y, dado que el contencioso ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa, resulta fundamental ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, por constituirse como el órgano judicial competente de conformidad con el artículo 26.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia concordante con el artículo 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para pronunciarse en torno a la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocer de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, por los representantes judiciales de la sociedad mercantil GDT Medical Solutions, C.A., contra la Resolución P-DGCJ N° 0125 del 19 de septiembre de 2014, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). 3.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioInstituto Venezolano de los Seguros Sociales