La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PEMEGAS, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones. Se consideró procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria, ya que la fiscalización se basó en la información proporcionada por la contribuyente. Además, se confirmaron los intereses moratorios calculados, pero se anularon las sanciones impuestas por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia definitiva Núm. 1.761 de fecha 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Pemegas, C.A., con base en lo siguiente: ‘(…) Planteada la controversia en los términos antes expuestos, este Juzgado a los efectos de emitir la presente decisión, entrará a conocer los vicios de falso supuesto, y de ser el caso, la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, solicitada. En lo atinente a la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria, prevista en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se observa que (…) omissis… Tal como se desprende del contenido del acto administrativo impugnado, de la revisión efectuada por los funcionarios actuantes a las declaraciones definitivas de rentas de los ejercicios investigados, en particular, el tratamiento fiscal dado por ‘PEMEGAS, C.A.’ al gasto del Impuesto a las Transacciones Financieras en la determinación de Impuesto Sobre la Renta, acudieron a la propia recurrente mediante Acta de Requerimiento a solicitarle información sobre cuál había sido el tratamiento fiscal aplicado a dicho gasto, y en base a la respuesta obtenida y en atención a la normativa legal aplicable, la fiscalización objetó dicha partida y procedió a incrementar el enriquecimiento neto gravable para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, siéndole formulado el Reparo correspondiente, el cual la contribuyente aceptó fuera del lapso del allanamiento; lo antes expuesto en modo alguno implica que la fiscalización para la formulación del reparo haya descubierto elementos o información extraña a dichas declaraciones, puesto que estas constituyeron la fuente sobre la cual se apoyó la investigación fiscal, por lo que los datos en ella contenidos y la información que sobre ellos aportó la recurrente no pueden considerarse ajenos al proceso de fiscalización; en razón de lo cual se estima procedente la aplicación al presente caso de la eximente de responsabilidad penal tributaria invocada por la contribuyente y aquí analizada. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, se declara la nulidad de las sanciones impuestas y la procedencia de los Intereses Moratorios. Vista la declaratoria anterior, no procede la condenatoria en Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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