Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2014-1397, 06/04/2016
Expediente2014-1397
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónEs competente para conocer de la regulación de competencia planteada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo interpuesto por la AGENCIA DE LOTERÍA EL HATILLO 8, debido a la denegatoria de un recurso jerárquico contra una resolución del Superintendente Municipal Tributario. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer de este tipo de casos, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores. Finalmente, se declaró competente para conocer de la regulación de competencia planteada.

Extracto de la motiva

El caso que se examina se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del “recurso contencioso administrativo”, incoado por la firma personal Agencia de Lotería El Hatillo 8, con motivo de la denegatoria táctica del recurso jerárquico interpuesto contra la aludida Resolución emitida por el Superintendente Municipal Tributario del citado ente político-territorial, mediante la cual se ordenó el cierre del establecimiento permanente donde la descrita firma personal ejerce su actividad mercantil en la jurisdicción de la mencionada localidad, por cuanto no posee la correspondiente Licencia o Permiso, emitido por la Administración Tributaria local. A fin de resolver el asunto, cabe destacar que esta Sala en el fallo número 00121 de fecha 10 de febrero de 2016, caso: FYT 2006, C.A., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.858 del 29 de febrero del mismo año, reexaminó el criterio mediante el cual se afirmaba que los tribunales con competencia contencioso tributaria eran los jueces y juezas naturales para dar cabida a todo tipo de pretensiones cuyo origen fueran las Licencias o los Permisos emitidos por el ente exactor local para autorizar la realización de actividades económicas, tomando en cuenta que han sido considerados actos administrativos dictados por la Administración Tributaria Municipal, cuyos efectos jurídicos se encuentran previstos en el Código Orgánico Tributario o en cualquier otra ley tributaria. En dicho fallo, la Sala expuso lo siguiente: “... No obstante lo antes indicado, por ser la competencia de orden público, revisable en todo estado y grado de la causa, pasa esta Máxima Instancia a analizar si el Tribunal remitente era competente para conocer el caso de autos. En tal sentido se observa: El numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla: (...) La norma transcrita pone de relieve que la garantía del Juez Natural con el propósito de salvaguardar el debido proceso, requiere la confluencia de varios requisitos por parte del Sentenciador, entre los que destacan: (i) su predeterminación legal; (ii) su independencia; (iii) su imparcialidad; (iv) encontrarse plenamente identificado o ser susceptible de identificación; (v) preexistir con anterioridad a los hechos que van a ser juzgados; (vi) ser idóneo, apto y formado en el área de que se trate, y (vii) ser competente por la materia. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nros. 00144 y 00744 de fechas 24 de marzo de 2000 y 15 de julio de 2010, respectivamente). En ese orden de ideas, el Juez natural es aquél competente por la materia para resolver el mérito de una determinada controversia jurídica, por tener conocimientos particulares sobre los asuntos a los que está llamado a juzgar. (...) Al circunscribir el análisis al caso de autos, aprecia esta Alzada que el representante legal de la compañía recurrente asistido de abogado, ejerció ‘recurso contencioso tributario’ conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución Nro. L/193.07.11 de fecha 25 de julio de 2011, notificada el 25 de septiembre de 2013, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual negó la solicitud de ‘Licencia para Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas’. (...) Con fundamento en la doctrina judicial parcialmente transcrita, visto que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido en el caso concreto constituye un acto administrativo de efectos particulares derivado de una actividad reglada de la Administración consistente en la emisión del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino por el contrario, es esencialmente administrativo de naturaleza autorizatoria; esta Sala Político-Administrativa concluye que el mismo es revisable en primera instancia, por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo) y, en Alzada, por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aun denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo). Así se determina…”. (Destacado de la Sala). La decisión transcrita estimó que la jurisdicción contencioso administrativa, será la competente para conocer acerca de las Licencias o los Permisos emitidos por los municipios para autorizar la realización de actividades económicas en su territorio, lo cual no constituye un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino que se trata de una orden de cierre del establecimiento comercial por no poseer la recurrente un acto de naturaleza autorizatoria; razón por la cual, este fallo es perfectamente aplicable a la causa examinada, en la que se persigue deslindar la jurisdicción competente para conocer de los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria local, que resuelvan las solicitudes de los administrados o de las administradas de obtención o renovación de las descritas Licencias o Permisos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CORRESPONDE al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo ejercido por el fondo de comercio AGENCIA DE LOTERÍA EL HATILLO 8, con motivo de la denegatoria táctica del recurso jerárquico interpuesto el 11 de julio de 2012, contra la Resolución signada con el alfanumérico RR-008-2012, sin fecha, dictada por el Superintendente Municipal Tributario del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese el Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Remítase el original del expediente al juzgado declarado competente y envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

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