Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2013-1597, 15/04/2015
Expediente2013-1597
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Gráficas Roalcar, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala revocó dicha decisión, considerando que la empresa no demostró motivos legales para emitir facturas en varias series simultáneas, lo que configuró un vicio de falso supuesto de hecho y errónea interpretación de la ley. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se condenó en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 017/2013 del 20 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Gráficas Roalcar, C.A. Previamente, esta Alzada estima importante destacar que aun cuando la contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Juez de mérito no emitió ningún pronunciamiento a ese respecto, por cuya razón en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad, que ahora conoce esta Sala en apelación. Así se declara. Asimismo, esta Máxima Instancia debe declarar firmes por no haber sido apelados por la sociedad de comercio recurrente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa referidos a la improcedencia de los alegatos siguientes: (1) inmotivación, prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, así como la violación al debido proceso y al derecho a la defensa; (2) vicio de falso supuesto atinente a: (a) no haber podido la Administración Tributaria “evidenciar durante el procedimiento que entregara facturas al comprador y falta de competencia del funcionario actuante” (sic); y (b) inmotivación del acto administrativo impugnado respecto a las sanciones pecuniarias impuestas por no llevar los Libros de Compras y de Ventas; y (3) violación de los principios constitucionales relativos a la capacidad contributiva y razonabilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa recurrente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa referidos a la improcedencia de los alegatos siguientes: (1) inmotivación, prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, así como la violación al debido proceso y al derecho a la defensa; (2) vicio de falso supuesto atinente a: (a) no haber podido la Administración Tributaria “evidenciar durante el procedimiento que entregara facturas al comprador y falta de competencia del funcionario actuante” (sic); y (b) inmotivación del acto administrativo impugnado respecto a las sanciones pecuniarias impuestas por no llevar los Libros de Compras y de Ventas; y (3) violación de los principios constitucionales relativos a la capacidad contributiva y razonabilidad. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 017/2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de mayo de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa recurrente; en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado la declaratoria del Tribunal de mérito respecto de haber violado la Administración Tributaria el principio de legalidad y declarar la nulidad del acto administrativo impugnado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil GRÁFICAS ROALCAR, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012/000219 de fecha 13 de junio de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la “Resolución Nro. 25477 (Decisiones desde la 1/19 hasta 19/19” de fecha 16 de abril de 2007; por cuya razón queda FIRME el acto administrativo impugnado. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasprincipio de legalidad

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