Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2011-1375, 17/04/2013
Expediente2011-1375
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano Oscar Enrique BARRETO LEIVA en su domicilio procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Oscar Enrique BARRETO LEIVA contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató una inactividad procesal de más de tres años por parte del recurrente, lo que llevó a la Sala a requerir que manifestara su interés en continuar con la causa. La Sala decidió ordenar la notificación del recurrente en su domicilio procesal para que, dentro de un plazo de diez días, manifestara su interés en que se decidiera la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto en fecha 12 de marzo de 1998, por el ciudadano Oscar Enrique BARRETO LEIVA, contra la Resolución N° 04-00-03-03-005 de fecha 22 de enero de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual reformó el “Reparo No. 05-00-04-272 de fecha 24 de septiembre de 1997”, dictado por el Director de Control del Sector Seguridad Pública de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del órgano Contralor, impuesto por el monto “de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.214.830,27)”, hoy tres mil doscientos catorce bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.214,83), por los conceptos de “Omisión de comprobantes o insuficiente comprobación de inversión presupuestaria”, reduciéndolo “a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.423.085,70), expresados actualmente en mil cuatrocientos veintitrés bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.423,09). No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que desde la última actuación realizada por la parte accionante el 16 de junio de 2009, oportunidad en la cual presentó escrito de informes ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folio 35, pieza N° 2), hasta el día 28 de junio de 2012, fecha en la que esta Sala dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna, aun cuando el 21 de mayo de 2012 fue notificado para que presentara informes ante esta Sala lo cual no realizó, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano Oscar Enrique BARRETO LEIVA en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

inactividad procesalinterés procesalnotificaciónperenciónacciónjurisdicción contencioso administrativa

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