Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 1999-16711, 25/04/2012
Expediente1999-16711
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Armando PÉREZ LEFFMAN y declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad presentado por Ramón ROVERO ZAMBRANO contra un acto administrativo del Ministerio de Defensa que declaró improcedente el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad de militares retirados. La Sala ordenó el pago de dicha prestación y la corrección monetaria correspondiente, así como la notificación a las partes para que realizaran observaciones sobre los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela.

Extracto de la motiva

Por cuanto mediante oficio Nº Cjaaa-c-2011-11-411 del 09 de noviembre de 2011, la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió a este Alto Tribunal los nuevos cálculos realizados, esta Sala considera necesario notificar de tales cálculos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, puedan realizar las observaciones que estimen pertinentes. Igualmente, la Sala determina que dada la provecta edad de los recurrentes y el luengo tiempo transcurrido en esta fase de ejecución, caso de que no hubiere observaciones, que el referido Ministerio proceda al pago. Así se declara.

Dispositiva

Se ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de los cálculos remitidos por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela mediante oficio Nº Cjaaa-c-2011-11-411 del 09 de noviembre de 2011, a los efectos de que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, puedan realizar las observaciones que estimen pertinentes. Igualmente, la Sala determina que dada la provecta edad de los recurrentes y el luengo tiempo transcurrido en esta fase de ejecución, caso de que no hubiere observaciones, que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa proceda al pago. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificacióncálculosejecuciónpagoMinisterioProcuraduría

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