Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2009-1029, 30/03/2011
Expediente2009-1029
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00385, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Victoria Navia Quintero, en representación del Gobernador del Estado Nueva Esparta, Morel Rodríguez Ávila. El recurso fue presentado contra la negativa tácita del Ministro del Poder Popular para la Cultura, relacionada con la Providencia Administrativa N° 001/09, que impuso una multa y ordenó la siembra de árboles tras la tala de veintiún árboles en un bien de interés cultural.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actuación del ciudadano Morel Rodríguez Ávila, en su calidad de Gobernador del Estado Nueva Esparta, evidenció un inexcusable desconocimiento de las normas que regulan los bienes declarados Patrimonio Cultural. Se concluye que la multa impuesta por la Administración fue justificada, dado que la tala de árboles en el Conjunto Urbano Los Robles se realizó sin la debida autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, lo que constituye una infracción a la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Victoria Navia Quintero con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA, GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la negativa tácita emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa Nº 001/09 del 9 de febrero de 2009, dictada por el Presidente (E) del Instituto del Patrimonio Cultural, que modificó parcialmente la Resolución Nº 028/08 del 30 de septiembre de 2008. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadpatrimonio culturalmultasilencio administrativo

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