Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2008-0747, 25/03/2009
Expediente2008-0747
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por NURIS MARGARITA PEÑALVER FAJARDO contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de reconsideración. La Sala, tras revisar la competencia, decidió que era competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado emanó de un funcionario actuando por delegación del Contralor General de la República. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no hubo violación del derecho a la defensa y que la parte actora tuvo oportunidades de presentar sus defensas.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Resolución s/n de fecha 05 de diciembre de 2007 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo s/n, de fecha 06 de agosto de 2007, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Aragua, y se le impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00). El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es claro al definir cuáles actos relacionados con la materia que nos ocupa son recurribles ante este Alto Tribunal, esto es, aquéllos dictados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, es decir, quienes actúen en su nombre. En efecto, la citada norma es del tenor siguiente: 'Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículo 103 y 107 de esta Ley (Reparos, declaratorias de responsabilidad administrativa e imposición de multas), se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.' En el caso de autos, es evidente que el acto impugnado no emanó de las autoridades antes citadas, ni por delegación de aquéllas, sino que fue dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que encuadra dentro de la categoría que el artículo citado denominó como demás órganos de control fiscal, por lo cual, en criterio de esta Sala, la competencia para conocer y decidir el presente caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1. DEJA SIN EFECTO la declinatoria de competencia declarada en la sentencia N° 00181, de fecha 11 de febrero de 2009. 2. DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NURIS MARGARITA PEÑALVER FAJARDO, contra la Resolución s/n de fecha 05 de diciembre de 2007 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo s/n, de fecha 06 de agosto de 2007, dictado por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Aragua, y se le impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00). 3. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 4. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

nulidadamparoresponsabilidad administrativaContraloría General

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