Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2007-0153, 07/03/2007
Expediente2007-0153
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. El recurso fue interpuesto por Rubén González, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Raúl Leoni, contra un acto administrativo del Consejo Local de Planificación Pública. La Sala concluyó que no se trataba de un conflicto entre autoridades, sino de una solicitud de nulidad de un acto administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual se observa: En el caso de autos, el recurrente interpone el “Recurso de Nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con Amparo Cautelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, Párrafo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el acto administrativo denominado ‘Acuerdo N° 2’ dictado por el Consejo Local de Planificación Pública en fecha 03-10-05 y suscrito por el Alcalde Gilberto Villarroel (...) en su condición de Presidente de ese organismo...”. (Resaltado del original). En el escrito del recurso, el actor solicita se declare la nulidad de los puntos Primero y Tercero del referido Acuerdo, mediante los cuales “fueron aprobados tres (3) créditos adicionales, financiados con recursos provenientes del Ministerio del Interior y Justicia” y se acordó “reconocer y ratificar la autoridad legítima del Dr. José Luis Contreras (...) como Síndico Procurador Municipal”, respectivamente. Así, aprecia la Sala que lo pretendido por el recurrente es que se declare la nulidad de dos de los tres puntos contenidos en el Acuerdo No. 2 dictado por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar de fecha 3 de octubre de 2005, por cuanto -según su criterio- el referido Acuerdo fue dictado con “una evidente violación del debido proceso (...) configurándose una grosera, aberrante y grotesca usurpación de funciones por abuso de poder y violación de la Constitución y la Ley...”. Por lo expuesto, estima la Sala que en el caso de autos, contrariamente a lo afirmado por el Juzgado recurrente, no se está en presencia de un conflicto entre autoridades, el cual supone la existencia de circunstancias que impidan el normal desenvolvimiento de las instituciones involucradas en la presunta controversia administrativa, acarreando graves consecuencias para la comunidad, sino que se trata de una solicitud expresa formulada por el ciudadano Rubén González, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, para que se declare la nulidad de dos de los puntos del Acuerdo No. 2 dictado por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar.

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano Rubén González, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 2, dictado por el CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, de fecha 3 de octubre de 2005. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el conocimiento de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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