Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2003-1117, 21/04/2004
Expediente2003-1117
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Profesional de Trabajadores del Caucho Similares y Conexos del Estado Carabobo. Se constató que, aunque se realizaron las notificaciones correspondientes, la parte recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de los plazos procesales.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”. (Negrillas de la Sala). El artículo previamente citado, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en el expediente un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación y de no cumplirse con este procedimiento, se declarará el desistimiento del recurso y como consecuencia el archivo del expediente. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente, que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, dentro de la oportunidad legal para ello, ha denotado poco o ningún interés en la demanda o recurso interpuesto y por lo tanto, se ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés en el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL CAUCHO SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINPROCAUCHO), en contra de la Resolución Nº 2.810 de fecha 23 de julio de 2003, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la recurrente en contra de la Providencia administrativa Nº 08 del 14 de febrero de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual legalizó y registró el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE NEUMÁTICO DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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