Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2003-0127, 11/03/2003
Expediente2003-0127
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió un recurso de nulidad interpuesto por GLICERIA PARRA B. a través de su abogado Julio César Márquez, en contra de un acto administrativo del Ministerio de Educación que negaba su ascenso. La Sala consideró que la falta de respuesta a los recursos de reconsideración y jerárquico por parte de la administración generó un silencio administrativo negativo, lo que llevó a aceptar la competencia para conocer el caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción.

Extracto de la motiva

Como se ha indicado en el presente caso, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra “...el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección General de la (sic) Educación Superior del Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Cultura y Deporte de la República Bolivariana de Venezuela, y notificado al Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta (CULTCA), mediante oficios Nº 3203 y 1959 de diciembre y julio del año 2001 y notificadas a la Profesora Parra por el CULTCA mediante oficio 058 del 26 de febrero del 2002...”. Ahora bien, se advierte que si bien el recurso fue intentado contra el acto antes identificado, la parte accionante afirma que contra el mismo ejerció en fecha 23 de agosto de 2001, recurso de reconsideración ante la Dirección General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, (cursa a los folios cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y cuatro (54) y en fecha 4 de octubre de 2001, el correspondiente recurso jerárquico ante el Ministro respectivo, (Cursa a los folios cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y nueve (59), con respecto a los cuales asegura no haber recibido oportuna respuesta. En consecuencia la Sala considera, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10º del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado y visto que en el presente caso se interpuso el recurso jerárquico pertinente, la Sala debe declarar que por vía de silencio administrativo se produjo un acto del Ministro en referencia que causa estado, de allí que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativosilencio administrativocompetenciaeducaciónrecurso jerárquicoascensoderechos laborales

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