Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2026-0202, 04/06/2026
Expediente2026-0202
PonenteJUAN PABLO TORRES DELGADO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto y del establecimiento de las instituciones familiares, interpuesta por Ana Raquel Flores Dávila contra Frank Reinaldo Parra Díaz. La decisión se basa en que ambos, junto con su hijo, tienen su domicilio en el extranjero, específicamente en Perú, lo que implica que corresponde a los tribunales de ese país conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Por las razones expresadas, visto que la demandante y su hijo tienen su domicilio en los Estados Unidos de América, es por lo que en aplicación del citado principio la Sala concluye que el Poder Judicial venezolano no tiene Jurisdicción para conocer de la ‘solicitud de res divorcio basado en el desafecto e incompatibilidad de caracteres’ y del establecimiento de las Instituciones familiares, toda vez que corresponde al juez de los Estados Unidos de América, debido a que esto permitirá que éste pueda estar en contacto directo con el adolescente y evaluar su entorno social, asegurándose, de esa forma, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. Por las consideraciones que anteceden, conforme a lo establecido en las normas anteriormente invocadas, siendo evidente que la jurisdicción de los Tribunales venezolanos rige sobre niños, niñas y adolescentes domiciliados en nuestro país, aunado al hecho que para la fijación de instituciones familiares priva el Tribunal de la nación en que se encuentre el sujeto de protección, y visto que el adolescente de autos tiene su domicilio en Perú este Tribunal, indefectiblemente declarará la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto de solicitud de DIVORCIO, pues el derecho que debe regir las relaciones entre padres o madres con sus hijas, es el del domicilio de los hijos; en tal sentido, se debe proceder a la consulta obligatoria que prevé la norma, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de “DIVORCIO POR DESAFECTO Y DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES” interpuesta por los abogados Javier de Jesús Vega Molina y Alexis Enrique Mendoza Volcanes, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA RAQUEL FLORES DÁVILA, contra el ciudadano FRANK REINALDO PARRA DÍAZ, todos antes identificados. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia número 035 del 23 de enero de 2026, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

divorciojurisdicciónderecho internacional privadoniñosfamiliaproteccióninterés superior

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