Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2025-0019, 03/06/2025
Expediente2025-0019
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Makarelli, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que el representante de la empresa tenía la facultad legal para actuar en juicio. Se declaró admisible el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT.

Extracto de la motiva

Por su parte, la representante judicial del Fisco Nacional en su escrito adujo que, "(...) la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el código orgánico tributario [2020] en su artículo 293 prevé las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario (...). Siendo la legitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, un requisito que debe cumplirse en forma estricta, ya que su incumplimiento ocasionaría la gravosa consecuencia de inadmisibilidad del recurso, quien lo ejerce debe demostratrarla oportunamente, para lo cual debe identificarse plenamente e indicar el carácter con el que actúa, así como también evidenciar las facultades que le han sido conferidas a través del instrumento respectivo (...) quien ejerció el recurso que inicia el juicio en nombre de una persona jurídica, debió acompañar en su escrito recursivo, los documentos que evidenciaron el carácter con el que actúa, es decir, el acta constitutiva de la empresa, así como sus modificaciones y actas de asamblea que evidencien la persona natural que ejerce la representación legal de la misma (...)". (Sic). (Corchete de la Sala). En tal sentido, esta Alzada considera preciso traer a colación la norma de procedimiento contenida en el artículo 279 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente ratione temporis, la cual prevé lo siguiente: "Artículo 279. (…) Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. (…)". (Resaltado de esta Alzada). Es importante destacar que, a juicio de esta Superioridad, todo recurrente al momento de la interposición del recurso jerárquico o del recurso contencioso tributario, debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 279 del citado Texto Orgánico de 2020; pues de lo contrario, de configurarse alguna de las causales dispuestas en esas normas, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del recurso administrativo o del recurso judicial, respectivamente, toda vez que la Administración Tributaria, así como los jueces están en la obligación de verificar en cada caso concreto, las causales de inadmisibilidad conforme a la norma supra señalada. Entendiéndose que las causales contenidas en la referida norma exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo. (Vid., sentencias números 00596 y 01115, del 30 de abril de 2014 y 17 de octubre de 2017, casos: Laboratorios Elmor, S.A., y Centro de Artes Yóguicas, S.A., respectivamente). De manera pues, resulta importante precisar que las previsiones contenidas en la norma examinada, constituyen exigencias legales para la interposición del recurso contencioso tributario y, de ningún modo, contravienen el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto aun cuando en su artículo 49 se establece el alcance del derecho al debido proceso en vía administrativa y en vía judicial, también se consagra en su numeral 1, el derecho a la defensa como derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, así como el reconocimiento de excepciones constitucionales y legales, respecto al derecho a recurrir de la decisión. (Vid., fallos de esta Sala números 00019 y 01117 del 18 de enero de 2012 y 17 de octubre de 2017, casos: Eduardo Alberto Mérida Liscano y Central Madairense, C.A., en ese orden). Ahora bien, esta Alzada considera oportuno destacar que para el momento en el que se ejerce el recurso contencioso tributario, se debe, necesariamente, acreditar en autos la cualidad o interés del recurrente, y para ello debe oportunamente consignar los documentos que evidencien tal circunstancia, siendo pertinentes traer a los autos, registro mercantil, acta de asamblea, y/o poder, en original o copias certificadas, (instrumento público o auténtico), el cual ha debido otorgarse ante una autoridad legalmente reconocida para dar fe pública, conforme a las disposiciones contenidas en artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; exigencia que de ninguna manera constituye un quebrantamiento a los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y, por ende, del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto resulta una formalidad esencial y de obligatoria observancia por parte de los órganos jurisdiccionales conocedores del proceso contencioso tributario, a fin de determinar la existencia o no de las causales de inadmisibilidad legalmente establecidas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAKARELLI C.A., contra la sentencia interlocutoria número 288/2024 dictada en fecha 16 de Julio de 2024, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la la sociedad mercantil INVERSIONES MAKARELLI C.A., en contra de la de la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ 2021/ISLR/IVA/002737, de fecha 25 de noviembre de 2021. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

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