Sentencia N° 384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00384, Exp. 2023-0442, 06/06/2024
Expediente2023-0442
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Onésimo José Muñoz Bermúdez. La demanda se basó en el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas respecto a un recurso jerárquico. La Sala aceptó la competencia y ordenó la notificación del demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, advirtiendo que si no se presenta interés, se procederá a dictar la decisión correspondiente.

Extracto de la motiva

Que en relación a la inmotivación “(…) como quedó denunciado que la causa es falsa, por incongruencia en los motivos fácticos; que se erró en la interpretación del derecho sobre la carga de la prueba, en fin, siendo falso todos los fundamentos tanto juris como facti, debe en consecuencia considerar [ese] Tribunal la procedencia de esta infracción denunciada, pues la situación equivale a falta absoluta de fundamentos. La motivación defectuosa es a tal extremo grave, que debe ser considerada inexistente (…)”. (Agregado de la cita). Denuncia “falso supuesto por silencio de prueba” por cuanto alega que el escrito de descargo presentado por su mandante en sede administrativa, así como la comunicación enviada “el día 06/02/06” a la compañía para que se revisara el caso y considerara la decisión “(…) fue obviada en su oportunidad y que la Superintendencia de Seguros en completa violación de los derechos constitucionales de [su] Mandante, que (…) la misma no aportaba nada al proceso (…). Con tal arbitrariedad la [demandada] no le otorgó valor probatorio al documento consignado por [su] Mandante y que no fue objeto de impugnación de la parte autora (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Alegó vicio en el objeto ya que la Administración “(…) no resolvió las cuestiones en ellas planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación; puesto que le dio pleno valor probatorio al escrito de la parte actora (…)”. Con respecto al vicio de falso supuesto arguyó que el “(…) ente administrativo erróneamente (…) llegó a la conclusión de que el escrito aportado por la parte patronal y las declaraciones interpretadas en forma erróneas por [ese] órgano administrativo, evidentemente, el juzgador administrativo no tomó en cuenta la presunción de verdad de lo alegado por [su] mandante, y lo más grave, que existe aun con mayor claridad el falso supuesto cuando la representación que ejer[ce] consignó en la oportunidad probatoria dentro del procedimiento administrativo la documental que no se le dio el valor probatorio sin ninguna explicación, la cual no fue impugnada por la representación legal de la accionante (…)”. (Agregados de la cita). Por último, peticionó que sea declarada con lugar la demanda de autos.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el abogado Ciro Ernesto González Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONÉSIMO JOSÉ MUÑOZ BERMÚDEZ, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR) al no decidir el Recurso Jerárquico incoado por aquél en fecha 25 de octubre de 2010, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 2-1-002222, dictada por la entonces SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), de fecha 16 de agosto de 2010 y notificada el 17 de septiembre de igual año, “(…) mediante la cual se revoca su credencial de agente de seguros N[ro.] 51-6-353, por la violación del literal a) del artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (…)”. 2.- ORDENA, la notificación del ciudadano ONÉSIMO JOSÉ MUÑOZ BERMÚDEZ, antes identificado, o de sus apoderados judiciales; por medio de la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación a efectos que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

inmotivaciónabuso de podersilencio administrativofalso supuestovicio de incongruenciaderechos constitucionalesvalor probatorio

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